Jueves 26 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 22:10,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Autoridades ejidales podrían ser reelectas

Con el objetivo de que las autoridades ejidales puedan ser reelectas y no queden exentas de la dinámica nacional en materia electoral, debido a que se originan por el sufragio de los integrantes del ejido, el diputado Héctor Mendizábal Pérez presentó una iniciativa para reformar el artículo 39 de la Ley Agraria Federal.

 

A fin de establecer que los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años, con posibilidad de reelección.

 

Explicó que la legislación actual correspondiente a la Ley Agraria Federal, contempla en su Artículo 39 que: Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

 

En este orden de ideas, se pretende homologar la citada ley con la dinámica y el contexto actual de política electoral que vive nuestro país, misma que hoy permite la reelección en el contexto de lo legislativo, figura se encontraba prohibida en nuestra Constitución desde 1933.

 

Con la reforma política electoral, se incorporaron figuras inéditas en la historia política del país, como el gobierno de coalición y se recuperan instituciones previstas en la redacción original de la Constitución de 1917, tales como la reelección consecutiva de legisladores y en el ámbito municipal, se abre la posibilidad a la reelección a través de las leyes locales.

 

Basta el criterio anterior para que las autoridades ejidales, que se presumen se constituyeran bajo el voto libre y secreto de las personas que integran el ejido, puedan someterse a la reelección de los integrantes de los comisariados y consejos de vigilancia, puntualiza el legislador en la exposición de motivos de su iniciativa presentada.

 

Agrega que el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales se integra por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, asimismo, el Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes.

 

Para participar en alguno de los cargos del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o del Consejo de Vigilancia, se requiere ser ejidatario o comunero reconocido, hombre o mujer, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pérdida de su libertad, además de trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

 

Mendizábal Pérez sostiene que esta iniciativa de reforma se debe remitir al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que sea aprobada por el pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitución para su análisis correspondiente.