Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 03:07,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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autonomía de universidades

autonomía de universidades

A fin de terminar con un concepto erróneo de autonomía para las instituciones privadas de educación superior, el diputado Enrique Flores Flores presentó una iniciativa para derogar los artículos 46 Bis y 46 Ter de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, el legislador señala que es necesario subsanar dicho concepto, ya que desde agosto del 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales, por el voto de 8 ministros, los artículos 46 Bis y 46 Ter de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí en virtud de que la que la autonomía solo se otorga a universidades públicas y no privadas.

Además, se estableció que los dispositivos legales vigentes en la ley de educación estatal, son violatorios de los artículos 3º y 73 fracción XXV, de la Constitución Federal, toda vez que pretenden extender el régimen de la autonomía universitaria, propio de las instituciones públicas a instituciones particulares de educación superior, las cuales sólo pueden estar sujetas al régimen jurídico cuyo fundamento constitucional se ubica en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3º de la Constitución General de la República.

“De ninguno de los preceptos de la ley se desprende la extensión del régimen de autonomía universitaria a favor de educadores particulares. De acuerdo con los preceptos transcritos, se concluye que la función social de las instituciones educativas autónomas se regulan por las leyes que rigen a esas instituciones: puede interpretarse entonces válidamente que la Ley General de Educación y las correspondientes Leyes de Educación de los Estados regulan la educación impartida por las instituciones públicas no autónomas y por los particulares”.

Asimismo se concluye que la impartición de la educación de tipo superior por parte de particulares se sujeta al régimen de reconocimiento de validez oficial de estudios que se establece en los artículos del 54 al 59 del capítulo V de la ley.

Al pretender el establecimiento de un régimen jurídico distinto del consignado en la Ley General de Educación para la educación superior impartida por particulares, el Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí invadió la esfera de competencia del Poder Legislativo Federal, quien en uso de las facultades que la Constitución le confiere para distribuir la función social educativa, dejó claras las reglas que integran el marco jurídico de la educación impartida por particulares.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.