Armonización legislativa en materia de adopción de menores
Con el objeto de de armonizar las denominaciones de los menores sujetos a adopción, en relación a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, el diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa para reformar diversos artículos del Código Familiar; y del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí.
El legislador señala en su exposición de motivos, que con esta reforma se busca puntualizar que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que mediante un procedimiento único, rápido, eficaz y transparente les sea restituido su derecho de vivir en familia, lo que en la actualidad resulta por demás difícil de cumplir por diversas circunstancias, entre ellas que el procedimiento de pérdida de patria potestad que se debe agotar es demasiado extenso, tiempo que es en detrimento de niñas, niños y adolescentes.
Por ello, con esta reforma a diversas disposiciones de los Códigos Familiar y de Procedimientos Civiles Vigentes en el Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de armonizar su contenido con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se modifican diversos artículos con relación a la adopción en el Código Familiar Vigente en el Estado, agregándose que la adopción podrá llevarse a cabo en cualquier Entidad Federativa independientemente de la ubicación física de la niña, niño o adolescente.
En un ejercicio de congruencia con la Legislación Federal y local en materia de niñez, es imperante que en las disposiciones del tema que nos ocupa se modifique el término “menor”, por la nomenclatura de niñas, niños o adolescentes; de igual manera se establece lo relativo a la prohibición de adopciones privadas.
En este contexto, es necesario que exista un término para emitir resolución de pérdida de patria potestad, con la finalidad de garantizar que con prontitud se restituya a niñas, niños y adolescentes su derecho de vivir en familia. Por ello en la reforma que nos ocupa se establece un término improrrogable de 90 días hábiles para que haya un pronunciamiento con relación a la pérdida de patria potestad de niñas, niños y adolescentes, obligándose así que las actuaciones judiciales se realicen con prontitud tanto como sea posible.
También se reduce el término probatorio ordinario a quince días, y se reduce el término para que se ejecute la sentencia cuando ésta haya sido notificada por edictos.
Se adiciona a las disposiciones que se reforman, lo relativo a la obligatoriedad del Certificado de idoneidad cuando se pretenda adoptar a niñas, niños y adolescentes que están bajo resguardo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, haciéndose la diferenciación cuando se trate de adopción de familiares en línea directa, estableciéndose que en estos supuestos se prescindirá del Certificado de Idoneidad.
No obstante sí deberá intervenir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes evaluando a los solicitantes de adopción en materia de psicología y trabajo social, dejándose a salvo la facultad de la autoridad jurisdiccional para allegarse de todos los elementos necesarios para otorgar la adopción, lo que indudablemente hará más ágil y sencillo el que se regularice la adopción entre familiares, garantizando el debido respeto y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.