Aprobadas reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo
El pleno del Congreso del Estado, aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para otorgar la atribución a quien presida la Directiva para que, a petición de parte, inste a las y los diputados que presidan alguna comisión legislativa, en el caso de que haya transcurrido el término de la primera prórroga, para que se emita el dictamen correspondiente.
La diputada Martha Barajas García promovente de la iniciativa, señaló que con ello se pretende hacer más eficientes los procesos de análisis, discusión y aprobación de iniciativas; porque sólo de esta manera se logrará incrementar la productividad de las comisiones, generando la certeza a todos los promoventes de instrumentos legislativos, que éstos serán debidamente estudiados y los casos de caducidad deberán verse disminuidos.
Si bien es cierto que la eficacia y eficiencia del trabajo de un Poder Legislativo se debe medir cualitativamente, también lo es que ese trabajo debe de llevarse a cabo con la mayor premura y presteza, pues las tareas que se encomiendan a las comisiones para atender minutas, iniciativas, o puntos de acuerdo, tratan temas que han de ser estudiados minuciosamente, pero sin dejar de observar los términos que la propia norma establece para su atención.
Por ello, con esta modificación se otorga la atribución a quien presida la Directiva del Congreso del Estado, para que, a petición de parte, inste a las y los diputados que presidan alguna comisión legislativa, en el caso de que haya transcurrido el término de la primera prórroga, para que se emita el dictamen correspondiente.
Con la aprobación de la iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que da como sigue: Artículo 67 en su fracción IX; y Adiciona, al artículo 67, X. Emitir a petición de algún diputado o diputada, la excitativa correspondiente por la omisión de alguna comisión, de dictaminar algún asunto al concluir la primer prórroga.
Artículo 92 Bis, En el caso de que transcurriera el plazo de la solicitud de la primera prórroga sin que se emita dictamen, la Directiva, a petición de parte, emitirá excitativa a la comisión que corresponda, para que presente su dictamen en un último plazo de tres meses.
En los casos de iniciativas presentadas por ciudadanos o el titular del Ejecutivo, o, en su caso, las minutas recibidas por el Congreso de la Unión, las excitativas podrán ser solicitadas por la legisladora o el legislador que así lo estime pertinente.
Artículo 92 Ter. La solicitud de excitativa contendrá lo siguiente: I. Nombre y firma del solicitante; II. Número de turno de la Iniciativa; Punto de Acuerdo; o Minuta, y III. Los datos siguientes de la Minuta; Iniciativa; o Punto de Acuerdo: a) Nombre de la o el promovente. b) Número de turno. c) Fecha con la que se envió el turno. d) Comisión o comisiones a las que se turnó la Minuta; Iniciativa; o Punto de Acuerdo.