Jueves 31 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 18:21,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobadas reformas constitucionales y Ley de Educación del Estado

En Sesión Ordinaria, se aprobaron por mayoría de 21 votos a favor y 6 en contra, las reformas a los artículos 10, y 19 en su fracción V, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia educativa, para armonizar estas disposiciones con las reformas constitucionales federales.

 

Con estas modificaciones, en concordancia con las reformas federales en la materia, se establece en el artículo 10: “Todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que imparta y garantice el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos de penúltimo párrafo del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

 

La educación que imparte el Estado será laica, obligatoria, universal, inclusiva, pública y gratuita, se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y tendrá por objeto el pleno desarrollo de todas las facultades del ser humano. Promoverá el amor a la patria y a sus símbolos; fomentará el respeto a los derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional; fortalecerá la identidad estatal y la conciencia en los valores de la independencia nacional, la libertad, la justicia, la democracia, la dignidad y la solidaridad social; promoverá la honestidad, los valores, y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

 

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes, y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

 

La educación en el Estado estará regida por los criterios y lineamientos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en relación a la democracia, su carácter nacional, sus contenidos y las condiciones para la mejor convivencia humana, la dignidad de las personas, el respeto a los derechos humanos, así como igualdad sustantiva, la integridad de la familia y el interés general de la sociedad.

 

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización,  en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El Estado coadyuvará con la Federación, en la implementación del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en concordancia con sus facultades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en la legislación secundaria.

 

El Estado deberá fortalecer a las instituciones públicas de formación docente de manera especial a las escuelas normales, en los términos que dispongan las leyes.

 

El Estado, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º de la Carta Magna Federal, garantizará la excelencia en la educación obligatoria, ante todo buscará que los materiales y métodos  educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, así como la idoneidad de los  docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes.

 

El Ejecutivo del Estado coadyuvará con la Federación en el establecimiento de los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, y normal, considerando la opinión de los ayuntamientos y de los sectores sociales involucrados en la educación, en los términos de las leyes respectivas; asimismo, promoverá y apoyará la educación científica y tecnológica.

 

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

 

                    

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades; la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro estado, las lenguas extrajeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del medio ambiente, entre otras.

 

La educación se orientará en los criterios que establece el artículo 3º de la Constitución Política Federal, poniendo especial énfasis en favorecer el pleno ejercicio de derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas; la mejora de las condiciones de vida de las y los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario; educación para las personas adultas para ingresar a las instituciones en sus distintos tipos y modalidades.

 

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.

 

La educación que imparta el Estado, será inclusiva y deberá tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos.

 

Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

 

La educación deberá ser de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

 

Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.

 

Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas  capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su  bienestar.

 

Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado en los términos de la legislación aplicable, apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

 

La autoridad educativa estatal coadyuvará con el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, en los términos de la legislación aplicable.

 

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades educativas, establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y  continuidad. Así mismo proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

 

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará, y retirará, el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

 

En su artículo 19, se establece como obligación de los habitantes del estado, el que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

 

Se indica que con estas modificaciones, se establece concordancia con la reforma a los artículos, 3º, 31, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.

 

También se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y 6 en contra, el Decreto por el que se expide la nueva Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, que contiene las armonizaciones con lo dispuesto en la reforma constitucional y legal efectuada a nivel nacional, en aras de la supremacía constitucional y de la sistematización y uniformidad de la legislación en la materia.

 

Esta nueva Ley en el rubro educativo en la Entidad prevé entre otros aspectos: la inclusión de la educación inicial, como parte de los derechos de las personas, y la obligación del Estado de impartirla y garantizarla; el establecimiento de la obligatoriedad de la educación superior; el reconocimiento de la rectoría del Estado en la educación; el desarrollo, de manera específica, de nuevas características del criterio que debe orientar a la educación; la sustitución del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, por el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación; la instauración del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

 

Un aspecto importante a destacar es la reforma realizada al artículo 31 de la Constitución Federal, para profundizar en la responsabilidad de las hijas, hijos o pupilos para que no solo concurran a la escuela a recibir la educación obligatoria, sino para que participen en el proceso educativo revisando su progreso y desempeño.

 

La mejora continua de la regulación en materia educativa es indispensable para mejorar el bienestar social, ampliar la calidad de vida, acceder a mejores oportunidades de empleo y para fortalecer los principios y valores; por lo que, este nuevo instrumento normativo tiene esos fines y alcances.

 

Las nuevas comunicaciones digitales; los avances tecnológicos y científicos que se han experimentado en los últimos años; y las circunstancias sociales, económicas, culturales y políticas que vive el país y el Estado, hacen indispensable que la Ley de Educación en la Entidad requiera de ajustes naturales y pertinentes en aras de su eficacia y eficiencia. Esta nueva Ley consta de un total de 168 artículos, distribuidos en doce títulos.

 

Otros dictámenes

 

En otro punto, fue aprobada por unanimidad de 27 votos la reforma a los artículos, 122 en su párrafo primero, 123, 126 en su fracción II, y 146 en su fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que la Junta de Coordinación Política, pueda llevar a cabo reuniones no presenciales mediante video conferencia, trabajo a distancia, o medios virtuales análogos que permitan la comunicación simultánea, con transmisión en tiempo real, así como para que los citatorios tanto para trabajo de comisiones como para la Junta de Coordinación Política, en esos casos, se hagan llegar por vía electrónica.

 

También se aprobó por mayoría de 15 votos a favor, 1 abstención y 11 votos en contra, la reforma al artículo 12 en su fracción V, de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de establecer que en los municipios con más de 90 mil habitantes o que cuenten con servicios bancarios, en ningún caso, la entrega de recursos públicos de los programas sociales será en efectivo.

 

Se indica que en este supuesto,  actualmente se abarca a la Capital con poco más de 824 mil; Soledad de Graciano Sánchez con 309 mil; y Ciudad Valles con 177 mil, Matehuala con 99 mil; Rioverde con 94 mil; y Tamazunchale con 92 mil o aquellos que cuenten con servicios bancarios, esto último en prevención a que en un futuro se sumen más ayuntamientos que no necesariamente cuenten el número de habitantes antes señalado, sin embargo con ello se permitirá facilitar y simplificar los trámites y procedimientos; y mecanismos que garanticen que los programas sociales no serán usados con fines electorales o de promoción personal de los servidores públicos.

 

Fue aprobado por mayoría de 26 votos a favor y uno en contra, el decreto que reforma el artículo 2236, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que en casos de renta de predios, cuya renta pasare de 575 unidades de medida y actualización anuales, el contrato se otorgará en escritura pública.

 

Se establece que en la actualidad, cualquier predio rustico que se rente, difícilmente puede implicar un monto de renta anual menor a los cinco mil pesos, por lo que ante el creciente aumento del valor de los bienes y servicios, y acorde a la dinámica económica y social, se actualiza el monto de renta anual de predio rústico, que se otorga en escritura pública, a unidades de medida y actualización. Para así reformar el artículo 2236 del Código Civil del Estado, el cual desde su publicación hace 74 años, no ha sido ajustado a la evolución del sistema económico vigente.

 

También se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, -la reforma al artículo 2283; y deroga el artículo 2581, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Con esto se eliminan disposiciones que consideren lo relativo a tierras ociosas.

 

Convocatoria para la elección de las personas que ocuparán los cargos de Comisionada o Comisionado Numerario, y Comisionadas o Comisionados Supernumerarios, de CEGAIP

 

Fue aprobado por mayoría con 24 votos a favor y dos abstenciones, el Acuerdo por el que el  Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a través de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, convoca a la ciudadanía a participar, mediante la presentación de solicitudes y propuestas, en el procedimiento para la elección de las personas que ocuparán los cargos de Comisionada o Comisionado Numerario, y Comisionadas o Comisionados Supernumerarios, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, para el periodo comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2024; bajo las siguientes:

 

BASES

 

PRIMERA. De conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la persona propuesta para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mexicano y preferentemente ciudadano potosino en los términos de la Constitución Política del Estado;

2. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

3. Tener al menos treinta años cumplidos al día de su elección;

4. Ser profesionista con título legalmente expedido, con al menos tres años de experiencia y conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos;

 5. No haber sido gobernador del Estado, titular de alguna de las dependencias y entidades que conforman la administración pública del Estado, Fiscal o Procurador General de Justicia del Estado, senador, diputado federal o local, presidente municipal, o dirigente de un partido político o asociación religiosa, durante el año previo al día de su elección, y

 6. Contar con una residencia efectiva en el Estado, cuando menos de dos años previos a su elección.

 

SEGUNDA. En razón de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el Estado las solicitudes y propuestas deberán presentarse en alguna de las siguientes formas:

1. Por escrito, dentro del periodo comprendido del lunes veinticinco al viernes veintinueve de mayo del año 2020, ante la oficialía de partes del Honorable Congreso del Estado, sito en calle Pedro Vallejo número 200, planta baja, en esta ciudad Capital, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas, siendo días inhábiles el sábado y domingo; serán dirigidas al Presidente del Honorable Congreso del Estado y señalarán, nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado de la persona propuesta; debiendo adjuntar, sin excepción alguna, original o copia certificada, copia simple y archivo electrónico de los documentos que a continuación se enlistan: a. Acta de nacimiento; b. Credencial de elector vigente; c. Título profesional legalmente expedido; d. Constancia de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a tres meses, expedida por autoridad competente; e. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar impedido legalmente para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público; f. Carta de residencia expedida por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en donde conste que el aspirante cuenta con residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años o escrito bajo protesta de decir verdad en el que el aspirante manifieste que cuenta con residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años; g. Versión pública del currículum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo y que permitan comprobar que el solicitante cuenta con al menos tres años de experiencia y conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos; h. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; i. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que exprese los motivos que a su juicio lo hacen ser el aspirante idóneo al cargo; y j. Proyecto de trabajo, no mayor a ocho cuartillas, rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que se expongan los objetivos, estrategias y acciones que regirían el actuar del aspirante durante el cargo, en caso de ser electo Comisionada o Comisionado Numerario, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y archivo electrónico del mismo. k. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste tener conocimiento y su conformidad respecto a que las notificaciones correspondientes al presente procedimiento de elección se realicen a través de la página de internet del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, sitio www.congresosanluis.gob.mx y al correo electrónico que para tal fin designó. Los documentos y su contenido a que se refieren las letras “g”, “i” y “j” de esta Base, serán de acceso al público.

 

2. Por escrito en archivo electrónico, dentro del periodo comprendido del lunes veinticinco al viernes veintinueve de mayo del año 2020, a la dirección de correo electrónico eleccioncegaip2020@gmail.com, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas, siendo días inhábiles el sábado y domingo; serán dirigidas al Presidente del Honorable Congreso del Estado y señalarán, nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado de la persona propuesta; debiendo adjuntar, sin excepción alguna, archivos electrónicos escaneados en formato “.pdf” de los documentos que a continuación se enlistan: a. Acta de nacimiento; b. Credencial de elector vigente; c. Título profesional legalmente expedido; d. Constancia de no antecedentes penales con antigüedad no mayor a tres meses, expedida por autoridad competente; e. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no estar impedido legalmente para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público; f. Carta de residencia expedida por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en donde conste que el aspirante cuenta con residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años o escrito bajo protesta de decir verdad en el que el aspirante manifieste que cuenta con residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años; g. Versión pública del currículum vitae, con copias simples de documentos que acrediten lo manifestado en el mismo y que permitan comprobar que el solicitante cuenta con al menos tres años de experiencia y conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos; h. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; i. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que exprese los motivos que a su juicio lo hacen ser el aspirante idóneo al cargo; y j. Proyecto de trabajo, no mayor a ocho cuartillas, rubricado por la persona que aspire al cargo, en el que se expongan los objetivos, estrategias y acciones que regirían el actuar del aspirante durante el cargo, en caso de ser electo Comisionada o Comisionado Numerario, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública y archivo electrónico del mismo. k. Escrito rubricado por la persona que aspire al cargo en el que, bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste tener conocimiento y su conformidad respecto a que las notificaciones correspondientes al presente procedimiento de elección se realicen a través de la página de internet del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, sitio www.congresosanluis.gob.mx y al correo electrónico que para tal fin designó. Los documentos y su contenido a que se refieren las letras “g”, “i” y “j” de esta Base, serán de acceso al público.

 

TERCERA. El Honorable Congreso del Estado de San Luis podrá en todo momento llevar a cabo las gestiones que considere necesarias a efecto de verificar la veracidad de la información remitida por los aspirantes a participar en el presente proceso de elección.

 

CUARTA. Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes y propuestas, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, procederá a la revisión de las solicitudes y propuestas presentadas, así como documentos acompañados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 30 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y los señalados en la Base SEGUNDA de esta convocatoria.

 

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la ley y en la presente convocatoria, dará lugar, sin excepción alguna, a que se deseche la solicitud o propuesta presentada y, en consecuencia, a la imposibilidad de la persona propuesta al cargo para participar dentro de este procedimiento de elección.

 

QUINTA. El Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí publicará en su sitio en Internet www.congresosanluis.gob.mx, una lista con el nombre de todas las personas que hayan presentado solicitudes y propuestas. De igual forma, previa revisión de las solicitudes y propuestas presentadas, publicará la lista con el nombre de las personas que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en la presente convocatoria, quienes se tendrán por registradas para participar en el procedimiento de elección de las personas que ocuparán los cargos de Comisionada o Comisionado Numerario, y Comisionadas o Comisionados Supernumerarios, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, para el periodo comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2024

 

SEXTA. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública a efecto de allegarse de mayores elementos de juicio, entrevistará a través de la “Sala Virtual del Congreso del Estado” en forma individual a las personas participantes en este procedimiento de elección, para cuyo fin señalarán fecha y hora que será notificada en la página de Internet del Poder Legislativo, sitio www.congresosanluis.gob.mx y a través del correo electrónico señalado para oír y recibir notificaciones de los participantes.

 

Esta etapa se desarrollará en sesión pública bajo el siguiente formato: 1. Cada aspirante podrá exponer su proyecto de trabajo hasta por un máximo de quince minutos; 2. Concluida la presentación a que alude el punto que antecede, se abrirá un espacio de preguntas por parte de los diputados presentes en la sesión; 3. El aspirante deberá dar contestación en un tiempo no mayor de tres minutos a cada pregunta que se le formule; 4. Los diputados tendrán derecho de repregunta.

 

SÉPTIMA. Concluida la etapa señalada en la Base que precede, la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública valorará las constancias que se desprendan de este procedimiento de elección, y emitirá el dictamen que proponga al Pleno, a la persona o personas, que con base en su currículum, capacidad, experiencia, conocimiento en materia de acceso a la información, protección de datos, transparencia, rendición de cuentas y/o protección a los derechos humanos, resulten elegibles a los cargos de Comisionada o Comisionado Numerario, y Comisionadas o Comisionados supernumerarios, de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública.

 

OCTAVA. En la conformación de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, el Congreso del Estado procurará la igualdad de género.

 

NOVENA. La elección de los Comisionados de la CEGAIP se deberá llevar a cabo a través del voto por cédula de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado.

 

DÉCIMA. El Congreso del Estado a través de las Coordinaciones de Informática y Comunicación Social, llevará a cabo la difusión de la presente convocatoria en su sitio de Internet y medios de comunicación del Estado.

 

DÉCIMA PRIMERA. Lo no previsto en esta convocatoria y en las distintas etapas del procedimiento de elección, será resuelto por acuerdo de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

 

Puntos de Acuerdo

 

A propuesta de la diputada María del Consuelo Carmona Salas, fue aprobado por mayoría de 20 votos a favor, 1 abstención y 4 votos en contra, el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobernador Constitucional del Estado, Juan Manuel Carreras López, a fin de que informe qué acciones está implementando para garantizar apoyos económicos a nuestros pueblos indígenas, ante la pandemia que estamos viviendo.

 

Esto debido a que nuestros pueblos indígenas se han visto más vulnerables ante esta pandemia, y requieren de ingresos económicos para poder cubrir sus necesidades básicas como lo es el alimento.

 

También, a propuesta de la legisladora Carmona Salas, se aprobó por mayoría de 17 votos a favor, 2 abstenciones y 7 votos en contra, el Punto de Acuerdo por el cual se exhorta al titular de la Comisión Estatal del Agua y a los titulares de los Organismos Operadores Descentralizados del Agua (paramunicipal o intermunicipal) a fin de que lleven a cabo la instalación y administración de lavamanos públicos portátiles durante la contingencia del COVID-19 cercanos a los lugares de mayor afluencia cuyas actividades califiquen de esenciales, ya que al facilitar el lavado de manos se estará coadyuvando a disminuir el contagio y propagación del coronavirus.

 

A propuesta del diputado Pedro César Carrizales fue aprobado un Punto de Acuerdo para exhortar, respetuosamente, al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado de San Luis Potosí a que se coordine con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Secretaría de Salud Federal, a fin de establecer, definir y reforzar medidas de prevención y mecanismos de acceso a los servicios de salud dirigido a jornaleros agrícolas, tanto migrantes, locales y asentados, asimismo, garantizar los derechos laborales del sector agrícola durante la contingencia sanitaria por COVID-19, donde se otorguen garantías de información, prevención y de protección a la salud para las familias jornaleras mediante brigadas de salud a domicilios o campos agrícolas con una perspectiva intercultural, tomando en consideración a la población indígena.

 

Segundo: El H. Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta, respetuosamente los 58 gobiernos municipales de la entidad a que implementen, directamente y/o a través de sus Coordinaciones de Derechos Humanos y/o sus instituciones municipales de salud, acciones informativas, preventivas y de monitoreo al estado de salud de la población jornalera, en el cumplimento y garantía de sus derechos humanos.

 

Por último, a propuesta de la diputada Beatriz Benavente Rodríguez, se turnó a comisiones de Salud y Asistencia Social y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, el Punto de Acuerdo para exhortar respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo, así como al Secretario General de Gobierno y al Secretario de Seguridad Pública en la Entidad a efecto de que se lleven a cabo las acciones administrativas necesarias para la aplicación de los Estándares Especiales UNAPS COVID-19 a efecto de garantizar la vigencia de los postulados planteados por nuestra Carta Fundamental en torno al derecho a la salud.

A las comisiones legislativas, fue turnada la correspondencia enviada por los demás Poderes del Estado, entes autónomos y paraestatales, y ayuntamientos; así como los integrantes de la LXII Legislatura para su análisis posterior.

 

En Asuntos Generales, participaron: la diputada Martha Barajas en relación a reconocimiento por labor de docentes potosinos con motivo del Día del Maestro; la diputada Isabel González manifestó que debido a que persisten los problemas de abastecimiento de agua potable en colonias de la capital y Soledad, seguirá recibiendo denuncias en el correo denunciaciudananaslp2020@hotmail.com; la diputada Patricia Silva Celis manifestó que se requiere apoyo del Gobierno Federal para el buen funcionamiento del Hospital en Villa de Ramos.

 

Además, participaron los diputados Alejandra Valdés, Edgardo Hernández y Eugenio Govea, sobre diversos temas.

 

El diputado Martín Juárez Córdova, presidente de la Directiva, indicó que se mantendrá la coordinación con la Junta de Coordinación Política y los presidentes de comisiones, para la buena conducción de las sesiones virtuales y del trabajo legislativo en la elaboración de los dictámenes respectivos.

 

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 64, por video conferencia, el jueves 21 de mayo de 2020, a las 10:00 horas