Jueves 31 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 09:03,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Aprobada donación de predio para instalación de Guardia Nacional

El Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se autoriza a los ayuntamientos de Ciudad Fernández y Rioverde, donar predio rústico a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), para instalaciones de tipo Guardia Nacional, entre carretera estatal a Cerritos y vía ferrocarril sin número (antes ex barrio décimo), punto conocido como La Presa, Puestecitos, Ciudad Fernández.

 

El presidente de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable de la LXII Legislatura, diputado Rolando Hervert Lara, expuso que este predio tiene una superficie de 4.2875 hectáreas. Además explicó que de acuerdo al artículo 2º de este Decreto, el predio objeto de la donación deberá utilizarse exclusivamente para la construcción y funcionamiento de la infraestructura necesaria para albergar al personal operativo de la Guardia Nacional.

 

Expuso que una vez construidas las instalaciones tendrán como objeto la realización de sus actividades de vigilancia, resguardo de unidades y equipo táctico. Aclaro que “si la donataria varía el uso y destino del predio o transmite por cualquier medio la posesión o la propiedad a un tercero, la propiedad del mismo se revertirá en favor de los ayuntamientos de Ciudad Fernández y Rioverde, con las condiciones y mejoras que en su caso llegue a tener”.

 

Destacó la importancia de que los integrantes del Congreso del Estado, apoyen la donación del predio con el fin de edificar las instalaciones de la Guardia Nacional, que vendrá a contribuir a fortalecer las acciones de seguridad y combate a la delincuencia con el propósito principal de recobrar la tranquilidad de los potosinos.

 

También destacó que en base al artículo 3º. La donataria (SEDENA) tendrá un plazo de seis meses para iniciar la obra, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto; y de dieciocho meses para terminarla, contados a partir del inicio de la obra; “en caso de que la donataria no cumpla con los plazos estipulados en este artículo, el predio se revertirá en favor de los ayuntamientos de Ciudad Fernández y Rioverde”.

 

El legislador, advirtió que el artículo 4º. Deja en claro que el presente decreto, no exime al beneficiario para obtener los permisos y licencias requeridos por la autoridad municipal. Mientras que el artículo 5º. Establece que se autoriza a los ayuntamientos de Ciudad Fernández y Rioverde,  para que en los términos de ley pacten las condiciones que estimen necesarias en el contrato de donación correspondiente.